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Ley  de  Política  Habitacional

TECHO PROPIO

Es un Buen momento para cristalizar el sueño de toda familia: La Adquisición de casa propia. Los instrumentos legales recientemente aprobados han aumentado la demanda de las viviendas principales, impulsando el crecimiento del sector y las expectativas de todos por estas alternativas.

El deseo de tener casa propia es largamente acariciado por toda familia que carezca de ella.

Hoy, además de las opciones convencionales que brindan las instituciones bancarias, existen nuevos instrumentos, como la ley Especial del Deudor Hipotecario, y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que incrementan las expectativas alrededor de esta posibilidad.

La primera, la ley especial de protección al Deudor Hipotecario de vivienda, respalda las solicitudes de créditos para adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal, estableciendo que las cuotas financieras no podrán superar el 20% del ingreso familiar. Los requisitos que se exigen para la solicitud de un crédito bajo la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y Hábitat es ser cotizante activo al (F.A.O), Fondo de Ahorro Obligatorio, antiguamente (Ley de Política Habitacional); en el caso de personas que ejerzan actividades por cuenta propia, deben tener un mínimo de 12 aportes a dicho fondo, el cual es calculado por la entidad Bancaria a su ingreso mensual, declaración Jurada de no poseer vivienda principal y que habitará la que va adquirir, que es tramitada en la jurisdicción de su domicilio actual, por el órgano municipal, (PREFECTURA), entre otros.

En el caso de los créditos hipotecarios tradicionales se exigen recaudos jurídicos, financieros, económicos, y demás garantías a ser otorgadas por parte del solicitante.

Un punto muy importante en la adquisición de la vivienda atravez de los créditos de Hábitat y vivienda e hipotecario, es disponer del 20% del costo total de la vivienda y del 25% y 30% lo cual se traduce en que el crédito máximo oscilará entre el 70% y 75% de los costos de la vivienda, fuera de los beneficios de la Ley de Hábitat y vivienda, para estos los ingresos familiares deben estar a partir de 2.000.000,00 de bolívares.

Meditar opciones de viviendas

Antes de tomar la decisión de adquirir una vivienda, el interesado debe reflexionar sobre su actual situación económica. Los Expertos aconsejan no destinar a la compra de la vivienda mas del 40% de los ingresos netos mensuales. Una vez que se ha asegurado que podrá asumir ese costo sin tener que renunciar a su actual calidad de vida, habrá llegado el momento de inicial la búsqueda.

La Zona

Debe pensar en las zonas más conveniente, si se tratara de una vivienda nueva o de segunda mano, la superficie en metros cuadrados, característica en cuanto a numero de habitaciones y demás comodidades de su agrado, Una opción es recorrer la zona donde desea vivir, en busca de anuncios o carteles, como también revisar las paginas Web, especializadas en el ramo Inmobiliario.

Asesor Inmobiliario

Si se decide por un agente inmobiliario, debe manifestar claramente, sus necesidades. Un buen profesional de Bienes Reices puede guiarlo durante el proceso y ubicarlo según sus gustos y necesidades, como darle información de la plubacia del inmueble por sectores o zonas que usted disponga vivir, seguridad y los beneficios de cada vecindario, Urbanización, conjuntos y los servicios que allí se disponga.

La Visita

La primera visita a la vivienda debe realizarse sin prisas para poder mirar detenidamente todos los detalles y evaluar sus características. También es conveniente contrastar las posibilidades que ofrece el inmueble con respecto al esquema de prioridades que se ha fijado previamente. Debe evaluar la estructura del inmueble, y que están compuestas por diferentes elementos como fachada, paredes internas, columnas, ventanas, tomas eléctricas, tomas de aguas, de gas, linderos, etc.

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA VIVIENDA

Requisitos:

- No poseer vivienda propia.

- Ser venezolano, mayor de edad.

- En caso de ser Extranjero, Cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el país y tener hijo venezolano. Anexar foto copia de la partida de nacimiento.

Condiciones del financiamiento

- Precio de Venta máximo del inmueble a adquirir: Bs. 180.000.000,ºº

- Monto máximo de financiamiento: Hasta el 75% del avalúo o precio de venta del inmueble (el que sea menor) hasta un máximo de Bs. 74.300.000, ºº

Alternativas de Financiamiento

* Monto de ingreso máximo del beneficiario: hasta 28,98 Unidades tributarias = Bs. 852.012 (cada unida tributaria equivale a Bs.33.600).

- Tasa de interés: 5,16%.

- Plazo hasta 20 años.

- Monto máximo a otorgar: Bs. 20.400.000.

- Monto del subsidio a otorgar: Bs.19.600.000.

- Inicial mínima: 36% del ingreso familiar.

• Monto de ingreso máximo del beneficiario: desde 28,99 hasta 55 Unidades Tributarias = Bs.1.617.000. (33.600 Bs. X UT):

- Tasa de interés: 7.74%.

- Plazo: hasta 20 años.

- Monto máximo a otorgar: Bs.34.000.000.

- Monto del subsidio a otorgar: 16.000.000.

- Inicial mínima: 36% del ingreso familiar.

• Monto de ingreso máximo del beneficiario: desde 56 hasta 150 Unidades tributarias = Bs. 4.410.000 (33.600 Bs. X UT):

- Tasa de interés: 10.30%.

- Plazo hasta 20 años.

- Monto máximo a otorgar: Bs. 80.000.000.

- Sin subsidio.

Recaudos del solicitante.

- Trabajadores dependiente: Constancia de Ahorro habitacional, fotocopia de la cédula y conjugue, constancia de trabajo que indique cargo, sueldo mensual y antigüedad, original y copia de los recibos de pago de sueldo de los (3) últimos meses; (2) referencia bancaria, movimientos bancarios de los (3) ultimo meses.

- Trabajadores por cuenta propia: Certificación de ingreso firmado y visado por el colegio de contadores; Los últimos (6) estados de cuenta bancarios, (2) referencia bancaria, anexar los mismo recaudos de acuerdo a su relación laboral.

Requisitos del inmueble

- Fotocopia de la tradición legar del inmueble, fotocopia del documento de condominio o parcelamiento, fotocopia de la solvencia municipal, (derecho de frente) fotocopia de la cédula del propietario del inmueble o persona autorizada para la firma de venta.

 

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